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Apartado
A |
DNI/NAN |
Nombre y Apellidos/Izen
Abizenak |
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Periodo/Kitapen Aldia |
Días/Egunak |
Antigüedad/Antzinatasuna | G. Cotización/T.
taldea |
Puesto/lanpostua |
Nº de afiliaciòn/Afiliazio
zenbakia |
Centro/Zentroa |
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Devengos/Jasotzekoak |
Unidades |
Precio |
Mes |
Unidades |
Precio |
Atrasos |
| Nº 18 Plus inicio anticipad por vacaciones | ||||||
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Apartado
C Retenciones |
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Apartado
D Bases de cotización |
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Con esta página queremos ayudarte a entender la nómina que recibes cada mes y que es fuente de tantas consultas porque cada vez reune más conceptos que hacen su comprensión bastante difícil; la nómina que intentaremos explicar es la de los/as conductores/as-perceptores/as, aunque puede servir de guía igualmente para el resto, especialmente para los/as cobradores/as del parking, colectivo cuyas percepciones son parecidas en los conceptos a las de los/as conductores/as. El personal de talleres y oficinas tienen una nómina más sencilla y en el caso de oficinas sus facilidades para pedir una aclaración son evidentemente mayores.
En la tabla de encima hemos reproducido los apartados de la nómina a modo de índice y al pinchar en cada uno de ellos te aparecerá la correspondiente explicación; no significa que en todas las nóminas estén todos los conceptos que aparecen pero los ponemos para que sepas a que se refieren; en aquellos casos en los que hayas estado de baja o disfrutado alguna licencia cobrarás los diferente conceptos variables (festivos, nocturnidad etc) por licencia con el mismo importe; por tanto si has estado un Domingo que tenías trabajo de baja lo cobrarás como Festivo por Licencia y no como Festivo; no los hemos puesto porque sería volver a repetir lo mismo.
En el apartado A figuran tus datos personales:
nombre, DNI, número de la seguridad social, antigüedad en la empresa,
puesto de trabajo y grupo de cotización a la S.S. que determina las bases
mínima y máxima de cotización. Además está
el período de liquidación que en la mayoría de los casos
corresponde al mes anterior y el número de días cotizados.
Esto último no hay que confundirlo con
el período de pago de las variables ya que este, va del día 21
del mes anterior al 20 del presente, por tanto si trabajas un Domingo día
25, te pagarán el plus de festivo de ese Domingo al mes siguiente.
El apartado B es el que recoge todos los devengos o abonos; en este caso están enumerados 19 conceptos que aunque muchos, no son todos los que pueden aparecer, pero creemos que con esto y una pequeña explicación que te daremos luego será suficiente para que conozcas este apartado.
En el índice que hemos colocado no figura la paga extraordinaria; ya sabes que se cobran cuatro al año, con las nóminas de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre. Su importe es la suma de sueldo base, antigüedad, complemento de antigüedad, entrega en caja y quebranto de moneda. Cotiza a IRPF la totalidad de lo cobrado en el mes que se cobra y a la seguridad social (contingencias comunes, accidentes, desempleo y formación) cotiza de forma prorrateada osea la parte correspondiente a ese mes, y los otros dos tercios se sumarán a la base de cotización en los otros dos meses que no hay paga, como te explicamos en el capítulo de cotizaciones.
En el apartado C te explicamos las retenciones, tanto de qué son como sus porcentajes y topes.
El apartado D nos detalla cuales son las bases de cotización a las que se aplican los descuentos del apartado anterior.
Las tres columnas de la derecha recogen los atrasos y normalmente están
en blanco, salvo en aquellas nóminas en las que se cobren atrasos por
cualquier causa; En estos casos comprobar si es correcto lo que te pagan es
bastante laborioso y como siempre si no estás seguro lo mejor es consultar.
Los diferentes conceptos de la nómina los hemos numerado desde el 1 al
32 y te explicaremos a continuación de donde viene cada uno de ellos.
Como hemos dicho antes creemos que lo fundamental está y esperamos te
sirva de guía para saber lo que cobras. Sí que son muchos conceptos
y resulta un tanto largo, pero este documento te será de utilidad como
consulta cuando no sepas de donde procede algún pago o alguna retención.
Si pese a esto tampoco te aclaras, ya sabes pregúntanos sin compromiso.
Parte B- Devengos
Salario de año repartido en dieciséis pagas iguales. Todos los meses es igual independientemente del número de días del mes y en caso de contratos que no duran todo el mes el salario se divide por treinta y se multiplica por el número de días liquidados. Si has estado de baja la cantidad que aparece aquí es menor y estará complementada con el complemento por ILT.
Se paga por cada tres años de servicio en TUVISA o cualquier otra administración
pública (aunque no sean continuados). A cada grupo profesional corresponden
unas cantidades. En caso de haber estado de baja también aparecerá
una cantidad menor que estará complementada en el complemento por ILT.
Nº 3 Complemento de antigüedad
Complemento personal que cobran quienes estaban en la empresa antes de 1990. Cada uno lo cobra en función de la antigüedad que tenía entonces, es no absorbible y se revaloriza en el mismo porcentaje que el salario.
Cantidad fija repartida en las dieciséis pagas.
Cantidad fija que se cobra en las dieciséis pagas del año. (no cotiza a seguridad social).
Nº 6 Compensación tiempo descanso
También llamado tiempo de bocadillo, que se cobra por día trabajado
en jornada continua de más de seis horas; no se
cobra en caso de baja u otra licencia por los días en que deberías
haber trabajado la jornada antes citada.
Se cobra por cada día trabajado en jornada partida en dos períodos;
igual que en el caso anterior se cobra aunque en ese día estés
de baja o con una licencia, y aparecerá en nómina en apartado
J. partida por ILT.
Nº 8 J. partida
en tres períodos
Se cobra por cada día trabajado en jornada partida en tres períodos, ahora se hace sólo en la línea de Júndiz; se cobra igual que los dos anteriores estando de baja o licencia, si tenías asignado ese servicio, aunque aparecerá en otro apartado como J. partida en tres periodos por ILT.
Nº 9 Plus de inicio anticipado
Se cobra por cada día en el que tu jornada de trabajo se inicie antes de las 7,00. Si tenías este horario nombrado y caes de baja o disfrutas una licencia lo cobrarás como Inicio anticipado por licencia.
Se cobra por cada hora trabajada en los servicios de Gau-Txori. Si teniendo el servicio nombrado caes de baja también lo cobras aunque como en los anteriores aparecerá en nómina como gau-txori por licencia.
Concepto fijo que se cobra en 12 pagas que se abona por el cambio de horarios de trabajo que se permitió en el convenio 2006-2007.
Se cobra por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana (normalmente una hora por día laborable trabajado de tarde y dos por cada víspera de festivo de tarde). El importe es el 25% de la hora ordinaria. Igual que en los casos anteriores se cobra de baja o licencia con su apartado correspondiente en la nómina.
Se cobra por cada hora trabajada en Domingos o Festivos. Se cuentan ocho horas
por Domingo aunque sea de mañana o de tarde. También si caes de
baja o disfrutas otra licencia te corresponde cobrar el Festivo que deberías
haber trabajado, con su apartado en nómina de festivos por licencia.
Nº 14 Nocturnidad por vacaciones
Por cada hora nocturna que se te abone en el apartado 7 te abonan otra pequeña parte que es la que correspondería a las horas nocturnas que deberías trabajar en el mes de vacaciones. El valor de este concepto se calcula multiplicando el del nº 7 por 0,1105.
Igual que el anterior se te abona otra parte por cada hora festiva trabajada correspondiente a las que deberías trabajar en el mes de vacaciones. El valor se calcula también multiplicando el importe de la hora del nº 8 por 0,1105.
Nº 16 J. Partida por vacaciones
Por cada jornada partida trabajada que se te abone en el apartado 6-A se te abonará la parte de vacaciones que resultará de multiplicar el importe de ese apartado por 0,1105.
Nº 17 J. partida en tres períodos por vacaciones
Por cada jornada que se e abone en el apartado 6-B se te abonará la parte de vacaciones calculada de la misma forma que antes.
Nº 18 Plus inicio anticipado por vacaciones
Por cada día que se te pague en el apartado 6-C se te abonará su parte de vacaciones iguial que los anteriores.
Nº 19 Plus Gau-Txori por vacaciones
Por cada hora de Gau-Txori que cobres también cobrarás su parte de vacaciones, igual que los anteriores.
Estos conceptos del nº 14 al nº 19, no figuran en convenio y sería muy difícil explicarte de donde sale la cifra 0.1105 por la que se multiplica.
Finalmente explicarte en este apartado B que en aquellos meses en los que hayas estado de baja o con alguna licencia te aparecerán en la nómina otra serie de conceptos como "complemento por licencia, festivos por licencia, nocturnidad por licencia, etc." en aquellos casos en que la baja no supere los quince días, que serán la aportación de la Empresa hasta el 100% de tu salario; y cuando la baja supere los quince días, además de los anteriores aparecerá otro concepto que es "prestación por ILT (es la aportación de la SS)". Lo importante es que la suma de todos ellos dará como resultado lo mismo que si hubieses estado trabajando de forma efectiva todos los días de baja. Como todo esto es bastante farragoso, en caso de que no lo entiendas o no sepas cómo hacer las cuentas lo mejor será que nos preguntes para que te podamos asesorar.
Parte C- Retenciones
Retención por I.R.P.F. que se aplica a todo lo que cobras en el mes por todos los conceptos.
Retención de la Seguridad Social por contingencias comunes; es el 4.7% de la base de cotización del mes. Se calcula sumando todos los conceptos cobrados más la prorrata de la paga extraordinaria, con excepción del quebranto de moneda tanto del mes como la parte de quebranto de moneda de la paga extra. Esta es la base que se utiliza para el cálculo de las pensiones por jubilación, incapacidad por enfermedad común, accidente no laboral y prestaciones por maternidad o paternidad. El tope de cotización (máximo que se puede cotizar al mes) tanto de la base por contingencias comunes como de la de accidentes es de 3.198 € para el año 2010.
Retención del 1,550% del total de lo cobrado incluídas prorrata de paga, y horas extras con excepción del quebranto de moneda, con un máximo fijado en el tope de cotización que en 2010 son 3.198€. Esta base de cotización es la misma que la de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Retención del 0.10 % del total de lo cobrado de la misma forma que el apartado anterior y con el mismo tope.
Aportación del trabajador o trabajadora al fondo de pensiones,para aquellos que estén adheridos al mismo, regulado en la claúsula adicional cuarta del convenio. El trabajador o la trabajadora paga el 3% de unas cantidades máximas que por norma general se superan siempre con lo que te ponemos los topes de cotización de cada grupo que será lo que aportes cada mes; recuerda que la empresa aporta la misma cantidad que tú. Se paga en 14 pagas al año. Estas cantidades corresponden al año 2007.
Grupo
A |
93.12 € |
Grupo B |
76.04 € |
Grupo C |
62.38 € |
Grupos D y E |
52.13 € |
Parte D- Bases de cotización
Todo lo cobrado en el mes, sin contar las pagas extra en los meses de paga,de las que se suma unicamente, todos los meses la parte proporcional. No cotiza lo cobrado por quebranto de moneda.
Parte proporcional de la paga extra que corresponde a ese mes sin contar su parte de quebranto de moneda.
Si se ha trabajado alguna hora extra figurará aquí para su cotización que como te hemos dicho antes es sólo para las contingencias de accidentes,enfermedad profesional, desempleo y formación.
Suma de los tres apartados anteriores
Suma de los apartados 17 y 18 con un máximo del tope de cotización de 3.198 € en 2010.
Lo que se haya cobrado por horas extra, que se sumará para calcular la cotización por accidentes laborales, desempleo y formación y con el tope máximo para todo de los 3.198 € en 2010.
Suma de todo lo cobrado por todos los conceptos para aplicar la retención de I.R.P.F. En este apartado las pagas extraordinarias se cotizan cuando se cobran y no prorrateadas. Por supuesto aquí no hay tope.
Cantidad que te retienen para hacienda por I.R.P.F.
Eskura
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